ACUERDO DE COLABORACIÓN
REUNIDAS
De una parte, Dña. Aitziber Etxebarrieta Fuentes, mayor de edad, en nombre y
representación de la entidad mercantil AITZIBER ETXEBARRIETA, S.L., en su condición
de Administradora General Única, entidad con C.I.F. B95935672 y domicilio social en
48940-Leioa (Bizkaia), c/Aldapabarrena, no 18, e inscrita en el Registro Mercantil de
Bizkaia al Tomo 5807, Folio 83, S 8, Hoja BI-72340(en adelante,“LA COMPAÑÍA”).
Y, de la otra, Dn./Dña., haciéndolo en su propio nombre y derecho, con domicilio en y titular de D.N.I. nº . (en adelante, “LA STYLER”).
Ambas partes, expresamente, se reconocen capacidad, legitimación y representación jurídica necesarias y suficientes para alcanzar el presente acuerdo y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
PRIMERO. -Que “LA COMPAÑÍA “se dedica, por constituir su objeto social, a la venta al
por menor de productos textiles de la propia marca o línea de ropa Aitziber
Etxebarrieta®, marca que tiene registrada, como titular de la misma (M4001154).
SEGUNDO. -Que “LA STYLER” promocionará la marca Aitziber Etxebarrieta®, a través
creación de publicidad en redes, con el “boca a boca “y realización de asesorías de
imagen.
TERCERO. -Que “LA COMPAÑÍA” está interesada en promocionar su marca para su
debido posicionamiento en el mercado y la venta de los productos con dicha marca
Aitziber Etxebarrieta®, mientras que “LA STYLER”, por constituir su actividad comercial
típica, está interesada en efectuar dicha actividad de realización de determinados
servicios de publicidad y promoción tanto de la marca Aitziber Etxebarrieta® como del
resto de productos y servicios desarrollados por “LA COMPAÑÍA”.
Que, de acuerdo con todo lo anterior, y por convenir a sus respectivos intereses,
ambas partes formalizan el presente acuerdo de Colaboración, acordando que ésta se
lleve a cabo a tenor de las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto. – Mediante el presente acuerdo las partes establecen un marco
de colaboración con el fin de que “LA STYLER” promocione y publicite, para su venta,
los productos de la marca Aitziber Etxebarrieta®.
Por lo tanto, dicha relación de colaboración se concreta en la promoción de la marca y
recepción y captación de clientes. Para ello “LA STYLER” se encargará de la creación, de
acciones de comunicación de comunicación en Internet, redes sociales y/o cualquier
otro medio susceptible de promocionar los productos en cumplimiento del encargo
recibido por La Compañía ́.
“LA STYLER” no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos
y servicios de La Compañía, sino que se limitará a promocionar y publicitar la marca
Aitziber Etxebarrieta® así como la venta de los mismos.
SEGUNDA. – Duración.- Las partes pactan que el acuerdo entre en vigor, una vez se
haya producido la aceptación por vía telemática y transcurrido que sea el plazo de
devolución del pedido inicial (conforme al cuarto párrafo de la presente cláusula) y
tendrá una duración inicial de 12 MESES desde la fecha de la firma, renovándose
automáticamente en tanto en cuanto las partes no manifiesten su desacuerdo en el
caso de no cumplir “LA STYLER” el requisito necesario para renovar; el cual es
necesario y consiste en adquirir al menos 500 € (descuentos del 20%, cupones u otras
acciones ya incluidos), para su uso y disfrute personal durante el transcurso de la
duración de dicho acuerdo.
No obstante, el presente acuerdo está sujeto a su admisión por parte de La Compañía
mediante una notificación de aceptación remitida por La Compañía al correo
electrónico que “LA STYLER” haya facilitado. Asimismo, dicha admisión se encuentra
condicionada a que “LA STYLER” realice, al menos, la adquisición inicial de prendas y/o
complementos, por un importe igual o superior a 250€ PVP (de una sola vez) y no
aplicando ningún descuento ni cupones de promoción vigentes en el momento de la
compra.
“LA STYLER”vendrá obligada a efectuar el primer pedido (250€ PVP en prendas y/o
complementos según queda establecido en el párrafo anterior) SIMULTÁNEAMENTE
(en un plazo no superior a 1 semana) a la firma del presente documento.
El presente acuerdo surtirá todos sus efectos una vez transcurrido el plazo de
devolución del pedido inicial sin que “LA STYLER” independiente haya solicitado su
reembolso.
TERCERA. – Ámbito geográfico.- Los actos de promoción y publicidad llevados a cabo
por parte de “LA STYLER” no tendrán límite geográfico.
CUARTA. – De las obligaciones de “LA STYLER”. – Por medio del presente acuerdo,
ésta se compromete a:
4.1 Llevar a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas
de los productos y servicios de La Compañía.
4.2 Promocionar la marca Aitziber Etxebarrieta® con el fin de posicionarla en el
mercado así como promocionar la venta de los productos y servicios que, con
dicha marca u otra constituyan el objeto de venta por parte de “LA COMPAÑÍA”,
llevándolo a cabo en las mismas condiciones que fueron recibidos, de modo que
le queda prohibido modificar, eliminar ni alterar ningún signo, marca, etiqueta ni
producto de los suministrados por aquélla para su promoción, salvo previa
autorización escrita o a petición de la misma.
4.3 No utilizar el nombre comercial y la marca Aitziber Etxebarrieta® de ninguna
forma diferente a las señaladas en el presente acuerdo sin el permiso previo de
“LA COMPAÑÍA”.
4.4 Cumplir con todas las obligaciones que, de índole social, fiscal o de cualquier
otra área sean exigibles conforme a la legislación vigente a su persona/empresa y
a la actividad concreta cuyo desarrollo aquí se pacta. Asimismo, acuerda asumir,
cumplir y respetar todas las leyes en lo relativo al empleo de publicidad,
privacidad y protección de datos de carácter personal y cualesquiera otras leyes
de protección de consumidores y cualesquiera otras que, encontrándose
vigentes, sean de obligado cumplimiento.
4.5 Adquirir el pedido inicial completo de la marca Aitziber Etxebarrieta®
simultáneamente (máximo de 1 semana) a la firma del presente acuerdo por un
importe, en cualquier caso y una vez aplicados los descuentos que pudieran
proceder, igual o superior a 250 € PVP, lo que será requisito indispensable para la
aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA” a “LA STYLER”, de acuerdo con lo
previsto en la cláusula segunda.
4.6 Comprar, al menos,500 € PVP (una vez realizados los descuentos,
promociones, cupones etc...) en prendas y/o complementos durante la duración
del acuerdo en el caso de querer renovar cuando finalice los 12 meses con los
beneficios de ser STYLER. El pedido inicial, computara dentro del requisito de los
500 € para renovar el acuerdo.
QUINTA. – De las obligaciones de “LA COMPAÑÍA”. – Por medio del presente acuerdo
La Compañía se obliga a:
5.1 Actuar honestamente y de buena fe en sus relaciones con “LA STYLER”.
5.2 Impartirá formación semanal/quincenalmente totalmente gratuita como
Personal Shopper y Estilista. Dicha formación se llevará a cabo a través cursos
presenciales y “online”
“LA STYLER” dispondrá de un diploma tras la realización de la formación.
5.3 Poner a disposición de “LA STYLER” catálogos y demás recursos necesarios
para el ejercicio de su actividad de promoción.
5.4 Conceder descuentos sobre los precios recomendados de venta vigentes en
el momento de la compra. Los descuentos se concederán de la siguiente forma:
• Aplicar a la “STYLER”, desde su primer pedido un descuento del 20% en
las prendas y complementos. En prendas rebajadas siempre prevalecerá
el descuento mayor no pudiéndose utilizar los descuentos del 20% extra.
5.5 Asignar a la “STYLER”, en el momento en el que La Compañía le notifique
mediante correo electrónico su aceptación como tal, un código personal de
Styler con el cual podrá acceder a la plataforma de venta para adquirir los
productos de la marca Aitziber Etxebarrieta® con descuento y al apartado de
intranet donde dispondrá de todas las formaciones semanales/quincenales de
personal shopper y estilismo para ver en el horario que mejor le convenga .
5.6 Permitirle que facilite su código personal de Styler a sus clientas en la forma
que estime conveniente. La adquisición de productos de la marca Aitziber
Etxebarrieta® por parte de las clientas mediante la utilización del código
personal de “LA STYLER” le reportará a dicha STYLER (y mientras lo siga siendo
por cumplir con todas las obligaciones) un beneficio económico del 15 % de
todas las futuras compras (I.V.A. excluido) que aquéllas realicen, bien sea a
través de la propia Styler, bien directamente a la Compañía.
Si “LA STYLER” termina con este acuerdo, todos estos beneficios dejan de estar
vigentes en el momento que finaliza el acuerdo.
5.7 Permitirle que facilite su código personal de Styler a otras clientes que
deseen, a su vez, serlo. La styler que inicie a nuevas stylers personales tendrá un
beneficio económico consistente en un bono por valor de CIEN (100,00 €) EUROS
en ropa que podrá aplicar en sus sucesivas adquisiciones de outfits, bonos que
serán acumulables con el límite temporal de UN (1) AÑO desde que se genere.
5.8 Abonar a “LA STYLER” las comisiones siguientes, de conformidad con lo
pactado en la cláusula sexta, y ello en los plazos y condiciones que, en dicha
cláusula y en la séptima, se establecen:
• Un CINCO (5%) POR CIENTO de las compras y ventas, I.V.A.
excluido, de las Stylers que a través de ella hayan suscrito
acuerdo con la Compañía. ( No recibirá este 5% de la primera
compra de su Styler, la que se realiza una vez formalizado el
contrato y que tiene un importe mínimo de 250€)
5.9 Mantener los datos personales de la Styler Independiente de forma
confidencial y tratarlos únicamente para los fines antes mencionados, así como
sólo compartir los datos personales con terceros que hayan aceptado mantener
dichos datos personales de forma confidencial; respetar los derechos de La Styler
Independiente conforme a las leyes de España y sus modificaciones.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.- Se establece enuna comisión mensual en
función de las ventas formalizadas a través de su código personal de Styler. Las
comisiones serán convalidadas una vez verificada la venta es decir transcurrido el plazo
legal de devolución, y ello por las cuantías señaladas en la cláusula anterior.
SÉPTIMA. – Forma de Pago. – La comisiones no se entenderán devengadas hasta que
la venta no haya finalizado. Se entenderá finalizada la venta una vez transcurrido el
plazo de devolución sin que la cliente haya solicitado el reembolso del producto.
El abono de las comisiones generadas por la venta de productos a través del código
personal de Styler se realizará a mes vencido y una vez verificado todas las ventas
realizadas en el mes en curso.
Cuando la Styler firme el contrato debe de decidir como recibirá las comisiones, si por
trasferencia bancaria ó de lo contrario se le generara un cupón con el importe para
utilizar en sus próximas compras. De ser por trasferencia la Styler deberá hacer una
factura con dicho importe con las deducciones correspondientes.
La Compañía dispondrá de diez (15) días, inmediatamente posteriores al mes en que
tales comisiones se hayan devengado, para hacer el pago de las mismas. Dicho abono
se realizará mediante su transferencia a la cuenta corriente que la Styler indique ó se
generará un cupón.
OCTAVA. – Extinción del acuerdo – El presente acuerdo podrá extinguirse por los
siguientes motivos:
8.1 En cualquier momento y por mera voluntad de cualquiera de las partes
intervinientes, durante el plazo inicial de vigencia (campaña inicial) o cualquiera
de sus prórrogas (campañas sucesivas) siempre que una de las partes lo notifique
fehacientemente a la otra con plazo de preaviso mínimo de 20 días.
8.2 De forma unilateral y con efectosal momento en que la circunstancia que lo
haya motivado se notifique a la contraparte,por resolución del mismocomo
consecuencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en este
acuerdo. Esta facultad quedará reservada a quien cumpliera con lo pactado y
frente al infractor.
8.3 Asimismo, el presente acuerdo se rescindirá automáticamente si “LA STYLER”
no realizara el pedido mínimo contemplado en la cláusula 4a, apartado 4.5
NOVENA. –Cláusula de Confidencialidad – Ambas partes se comprometen a mantener
la confidencialidad acerca de los datos e informaciones que todos los clientes les hayan
facilitado para la ejecución de los servicios encomendados, salvo que deban ser
divulgadas por imperativo legal.
Y en prueba de conformidad y de aceptación de la totalidad de derechos y obligaciones asumidos mediante el presente documento, lo firman en Bilbao a 25 del 03 de 2023.