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ACEPTARACUERDO DE COLABORACIÓN
REUNIDAS
De una parte, Dña. Aitziber Etxebarrieta Fuentes, mayor de edad, en nombre y representación de la entidad mercantil AITZIBER ETXEBARRIETA, S.L., en su condición de Administradora General Única, entidad con C.I.F. B95935672 y domicilio social en 48940-Leioa (Bizkaia), c/ Aldapabarrena, nº 18, en inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5807, Folio 83, S 8, Hoja BI-72340 (en adelante, “LA COMPAÑÍA”).
Y, de la otra, “LA STYLER”.
Ambas partes, expresamente, se reconocen capacidad, legitimación y representación jurídica necesarias y suficientes para alcanzar el presente acuerdo y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
PRIMERO. – Que “LA COMPAÑÍA” se dedica, por constituir su objeto social, a la venta al por menor de productos textiles de la propia marca o línea de ropa “Aitziber Etxebarrieta”, marca que tiene registrada, como titular de la misma.
SEGUNDO. – Que “LA STYLER” se dedica profesionalmente a la promoción de moda textil y creación de publicidad para llevarla a cabo.
TERCERO. – Que “LA COMPAÑÍA” está interesada en promocionar su marca para su debido posicionamiento en el mercado y la venta de los productos con dicha marca “Aitziber Etxebarrieta”, mientras que “LA STYLER”, por constituir su actividad comercial típica, está interesada en efectuar dicha actividad de realización de determinados servicios de publicidad y promoción tanto de la marca “Aitziber Etxebarrieta” como del resto de productos y servicios desarrollados por “LA COMPAÑÍA”.
Que, de acuerdo con todo lo anterior, y por convenir a sus respectivos intereses, ambas partes formalizan el presente acuerdo de Colaboración, acordando que ésta se lleve a cabo a tenor de las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto. – Mediante el presente acuerdo las partes establecen un marco de colaboración con el fin de que “LA STYLER” promocione y publicite para su venta los productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta”.
Por lo tanto, dicha relación de colaboración se concreta en la promoción de la marca y recepción y captación de clientes. Para ello “LA STYLER” se encargará de la creación, preparación, ejecución y control de campañas publicitarias o acciones de comunicación en Internet, redes sociales y/o cualquier otro medio susceptible de promocionar los productos en cumplimiento del encargo recibido por La Compañía.
“LA STYLER” no celebrará contratos de compraventa con terceros sobre los productos y servicios de La Compañía, sino que se limitará a promocionar y publicitar la marca “Aitziber Etxebarrieta” así como la venta de los mismos.
SEGUNDA. – Duración.- Las partes pactan que el acuerdo entre en vigor, una vez se haya producido la aceptación por vía telemática y transcurrido que sea el plazo de devolución del outfit inicial (conforme al cuarto párrafo de la presente cláusula) y tendrá una duración inicial de SEIS MESES desde de la fecha de la firma, renovándose automáticamente por plazos sucesivos e iguales de seis meses, en tanto en cuanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario.
No obstante, el presente acuerdo está sujeto a su admisión por parte de La Compañía mediante una notificación de aceptación remitida por La Compañía al correo electrónico que “LA STYLER” haya facilitado, Asimismo, dicha admisión se encuentra condicionada a que “LA STYLER” realice, al menos, la compra de un outfit completo inicial o, en su caso, 250 € PVP en prendas y/o complementos.
“LA STYLER” vendrá obligada a efectuar el primer pedido (outfit completo o 250 € PVP en prendas y/o complementos) SIMULTÁNEAMENTE a la firma del presente documento.
El presente acuerdo surtirá todos sus efectos una vez transcurrido el plazo de devolución del outfit inicial sin que “LA STYLER” independiente haya solicitado su reembolso.
TERCERA. – Ámbito geográfico.- Los actos de promoción y publicidad llevados a cabo por parte de “LA STYLER” no tendrá límite geográfico.
CUARTA. – De las obligaciones de “LA STYLER”. – Por medio del presente acuerdo, ésta se compromete a:
4.1 promover las operaciones de comercio de acuerdo con la buena fe, ejecutando sus obligaciones con la mayor diligencia.
4.2 llevar a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas de los productos y servicios de La Compañía.
4.3 promocionar la marca “Aitziber Etxebarrieta” con el fin de posicionarla en el mercado así como promocionar la venta de los productos que, con dicha marca u otra constituyan el objeto de venta por parte de “LA COMPAÑÍA”, llevándolo a cabo en las mismas condiciones que fueron recibidos, de modo que le queda prohibido modificar, eliminar ni alterar ningún signo, marca, etiqueta ni producto de los suministrados por aquélla para su promoción, salvo previa autorización escrita o a petición de la misma.
4.4 no utilizar el nombre comercial y la marca “Aitziber Etxebarrieta” de ninguna forma diferente a las señaladas en el presente acuerdo sin el permiso previo de “LA COMPAÑÍA”.
4.5 no vender productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta” de forma directa al consumidor final. Tampoco podrá exponer ni vender tales productos en establecimientos públicos mayoristas ni minoristas, entendiéndose que los productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta” sólo podrán ser vendidos por parte de “LA COMPAÑÍA”, por lo que tampoco se permite la venta directa a través de internet. Tal obligación continuará subsistente incluso una vez extinguido el presente acuerdo.
4.6 cumplir con todas las obligaciones que, de índole social, fiscal o de cualquier otra área sean exigibles conforme a la legislación vigente a su empresa y a la actividad concreta cuyo desarrollo aquí se pacta. Asimismo, acuerda asumir, cumplir y respetar todas las leyes en lo relativo al empleo de publicidad, privacidad y protección de datos de carácter personal y cualesquiera otras leyes de protección de consumidores y cualesquiera otras que, encontrándose vigentes, sean de obligado cumplimiento.
4.7 Cumplir con los términos, condiciones y directrices de todas las herramientas y servicios que La Compañía proporciona y que utiliza como soporte de negocio.
4.8 Comprar el outfit inicial completo de la marca “Aitziber Etxebarrieta” simultáneamente a la firma del presente acuerdo o, en su caso, 250 € PVP en prendas y/o complementos, lo que será requisito indispensable para la aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA” a “LA STYLER”, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda.
4.9 Comprar al menos tres (3) outfits completos, o bien 750 € PVP en prendas y/o complementos por cada periodo de SEIS (6) MESES. El outfit inicial computará a efectos del pedido mínimo que deba hacer para el primer período.
QUINTA. – De las obligaciones de “LA COMPAÑÍA”. – Por medio del presente acuerdo La Compañía se obliga a:
5.1 Actuar honestamente y de buena fe en sus relaciones con “LA STYLER”.
5.2 Conceder a ésta, formación totalmente gratuita como Personal Shopper. Dicha formación se llevará a cabo a través cursos “on line” y unas prácticas presenciales.
5.3 Poner a disposición de “LA STYLER” los muestrarios y catálogos y demás recursos necesarios para el ejercicio de su actividad de promoción.
5.4 Conceder descuentos sobre los precios recomendados de venta vigentes en el momento de la compra. Los descuentos se concederán de la siguiente forma:
Aplicar, asimismo, y a los otros dos outfits adquiridos en base al punto 4.9 de la cláusula anterior, un 25% de descuento o bien, 500 € PVP en prendas y/o complementos con un 20% de descuento.
Para los sucesivos periodos de 6 meses a partir del inicial, aplicar a los tres outfits que adquiera (conforme al punto 4.10 de la cláusula anterior), un 25% de descuento o bien, 750 € PVP en prendas y/o complementos con un 20% de descuento.
5.5 Asignar a la “STYLER”, en el momento en el que La Compañía le notifique mediante correo electrónico su aceptación como tal, un código personal de Styler con el cual podrá acceder a la plataforma de venta para adquirir los productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta” con descuento.
5.6 Permitirle que facilite su código personal de Styler a sus clientas en la forma que estime conveniente. La adquisición de productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta” por parte de las clientas mediante la utilización del código personal de La Styler reportará a ésta (y mientras lo siga siendo por cumplir con todas las obligaciones) un beneficio económico del 15 % de las futuras compras (I.V.A. excluido) que aquéllas realicen, bien sea a través de la propia Styler, bien directamente a la Compañía.
5.7 Permitirle que facilite su código personal de Styler a otras clientes que deseen ser Stylers. La obtención de productos de la marca “Aitziber Etxebarrieta” por parte de las Stylers que hayan suscrito acuerdo con La Compañía a través del código personal de Styler, reportará a la Styler inicial un beneficio económico consistente en un bono por valor de VEINTE (20,00 €) EUROS que podrá aplicar en sus sucesivas adquisiciones de outfits, bonos que serán acumulables con el límite temporal de UN (1) AÑO desde que se genere.
5.8 Abonar a “LA STYLER” las comisiones que, de conformidad con lo pactado en la cláusula siguiente, le correspondan, y ello en los plazos y condiciones que, en dicha cláusula, se establecen.
5.9 Mantener los datos personales de la Styler Independiente de forma confidencial y tratarlos únicamente para los fines antes mencionados, así como sólo compartir los datos personales con terceros que hayan aceptado mantener dichos datos personales de forma confidencial; respetar los derechos de La Styler Independiente conforme a las leyes de España y sus modificaciones.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.- Se establece en una comisión mensual en función de las ventas formalizadas a través de su código personal de Styler. Las comisiones serán convalidadas una vez verificada la venta es decir transcurrido el plazo legal de devolución, y ello por las cuantías señaladas en la cláusula anterior.
SÉPTIMA. – Forma de Pago. – La comisiones no se entenderán devengadas hasta que la venta no haya finalizado. Se entenderá finalizada la venta una vez transcurrido el plazo de devolución sin que la cliente haya solicitado el reembolso del producto.
El abono de las comisiones generadas por la venta de productos a través del código personal de Styler se realizará a mes vencido y una vez verificado todas las ventas realizadas en el mes en curso.
La Compañía dispondrá de diez (10) días, inmediatamente posteriores al mes en que tales comisiones se hayan devengado, para hacer el pago de las mismas. Dicho abono se realizará mediante su transferencia a la cuenta corriente que la Styler indique.
OCTAVA. – Extinción del acuerdo – El presente acuerdo podrá extinguirse por los siguientes motivos:
8.1 En cualquier momento y por mera voluntad de cualquiera de las partes intervinientes, durante el plazo inicial de vigencia (campaña inicial) o cualquiera de sus prórrogas (campañas sucesivas) siempre que una de las partes lo notifique fehacientemente a la otra con plazo de preaviso mínimo de 20 días.
8.2 De forma unilateral y con efectos al momento en que la circunstancia que lo haya motivado se notifique a la contraparte, por resolución del mismo por incumplimiento, en caso de que alguna de las partes incumpla alguna de las obligaciones asumidas en este acuerdo. Esta facultad quedará reservada a quien cumpliera con lo pactado y frente al infractor.
8.3 Asimismo, el presente acuerdo se rescindirá automáticamente si la Styler no realiza el pedido mínimo contemplado en la cláusula cuarta. En este caso, la Compañía podrá solicitar una indemnización por perjuicios sufridos.
NOVENA. –Cláusula de Confidencialidad – Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad acerca de los datos e informaciones que todos los clientes les hayan facilitado para la ejecución de los servicios encomendados, salvo que deban ser divulgadas por imperativo legal.
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